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Fernando VII (1808-1833)
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2 maravedÃes ( Cobre ) - ContemporaneasWM n° 81691830Atelier : Segovia2.5 gr. - 15 mm A/ FERDIN • VII • D • G • HISP • REX • 1830 •Busto laureado de Fernando VII a derecha, detrás de este, acueducto (ceca) y delante 2 (valor). R/ (anepÃgrafa)Cruz de tipo griega formada por flores de lis, acuertelada de castillos y leones con escusón de los Borbones en el centro, todo rodeado por una corona de laurel.Collection : OMNI2Ref : Provenance : Cliquez iciLa primera disposición que con carácter general se dicta, sobre acuñación de la moneda de cobre, es el Decreto de las Cortes Generales de 19 abril de 1811: "Las Cortes Generales y Extraordinarias decretan que se establezcan fábricas de moneda de calderilla y que el Consejo de Regencia, valiéndose de todos los medios que crea oportunos para su realización, disponga que a la posible brevedad y en los parajes que crea convenientes, se establezcan dichas fábricas, graduando con su prudencia la cantidad que haya de ponerse en circulación. Lo que tendrá entendido el Consejo de Regencia y dispondrá lo conveniente para su cumplimiento. - - - La Junta Superior encomienda al Sr. Lamas, antiguo encargado de la Casa de Moneda de Segovia, se traslade a la Real Fábrica de CobrerÃa de Jubia, para que pueda examinar el estado y situación de su manufactura, por si pudiera considerarse útil destinarla a la elaboración de moneda de cobre, estableciendo en ella La Casa de Acuñación del Reino de Galicia. Una vez liberada Segovia, comienzan las acuñaciones, siendo 1815 la primera fecha. El tipo de grabado es más cuidado que los de Jubia, fue grabado por D. Pedro González Sepúlveda.
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